Establecer penas de prisión de 3 a 5 años a conductores de vehículos particulares y de unidades de transporte público de carga o de pasajeros, de servicio oficial, de personal o escolar, que por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, generen accidentes vehiculares, analizaron las y los diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia del Congreso Mexiquense.
En la Casa del Pueblo, los legisladores escucharon a la diputada de Morena, María del Rosario Elizalde Vázquez que presentó la iniciativa con proyecto de decreto por lo que se reforma el artículo 196 del Código Penal del Estado de México y se reforman diversas disposiciones del Código Administrativo del Estado de México a efecto de sancionar a las personas que conduzcan en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, enervantes y otras sustancias que produzcan efectos análogos.
Al dar lectura a la iniciativa, la legisladora recordó que, a nivel nacional, año 2020, en México se reportaron 301 mil 678 accidentes, de los cuales 245 mil 297 registraron solo daños materiales mientras que en 52 mil 954 existieron víctimas-heridos y los 3 mil 427 accidentes restantes corresponden a eventos con al menos una persona fallecida en el lugar del accidente.
“Lo anterior nos lleva a replantear una política criminal efectiva y medidas administrativas que reduzcan los índices de accidentes automovilísticos producidos por conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes”, dijo.
Razón por la que luego de considerar los índices de accidentes por hechos de tránsito como un tema de relevancia para la salud pública y de reflexionar que las políticas públicas administrativas han sido insuficientes para reducir el número de accidentes cometidos por personas que conducen bajo los influjos del alcohol o sustancias que producen efectos análogos propuso reformar el artículo 196 del del Código Penal del Estado de México para sancionar dicha conducta, con una pena privativa de libertad de hasta tres años para el caso de conductores de vehículos particulares, y de hasta cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización vigente y suspensión de la licencia para conducir por un año, precisó.
Al tiempo que añadió que tratándose de conductores de vehículos de transporte público de carga o de pasajeros, de servicio oficial, o de personal o escolar, se propone imponer de tres a cinco años de prisión y de cincuenta hasta noventa veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización vigente, así como la suspensión hasta por dos años de la licencia o permiso para operar o conducir vehículos de transporte público o de carga.
Y estableció que de aprobarse la presente iniciativa el Oficial Conciliador deja de ser la persona que conozca de la falta administrativa, que pasa a regularse como delito en el artículo 196 del Código Penal, para que la autoridad ante la cual se deberá presentar a las personas que muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, sea el Ministerio Publico; de igual manera se reforma el artículo 8.18, a fin de que el arresto inconmutable de 12 a 36 horas deje de imponerse, por ser inconstitucional.
Tras esto, las y los integrantes de la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia de la LXI Legislatura, que preside el diputado Gerardo Ulloa, iniciaron el análisis de la propuesta para su posterior discusión y probable aprobación.