La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el objetivo de prohibir por cualquier medio la distribución gratuita, venta y suministro de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico a menores de edad en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica.
El dictamen, que modifica la Fracción VIII del artículo 50 del citado ordenamiento legal, fue avalado por unanimidad de 494 votos, y turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Establece dentro de las obligaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas, de las municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el prohibir también la venta a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras de estos productos al interior de dichas instituciones.